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Inicio / 2012 / noviembre / 29 / ¿Una sentencia basada en mentiras?

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¿Una sentencia basada en mentiras?

29/11/2012 Leave a response Ernesto Juliá Tags: homosexualidad, matrimonio

¿Una sentencia basada en mentiras?

 

Aclaro enseguida que lo que voy a preguntarme es  si en la reciente sentencia del tribunal constitucional, que ya he comentado en un artículo anterior, hay afirmaciones que no corresponden a la verdad. Y, por lo tanto, si se presentan como verdaderas, el texto de la sentencia miente.

            ¿Por qué me lo pregunto?; y ¿A qué mentiras me refiero?

La primera.

”Por tanto, se lee al final del n.9 de los fundamentes jurídicos, desde el punto de vista de la garantía institucional del matrimonio no cabe realizar reproche de inconstitucionalidad a la opción escogida por el legislador es este caso, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida `por el constituyente, y que puede tener cabida en el art. 32 CE interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no sea unánimemente aceptada”.

En este párrafo  me pregunto si lo que se afirma: no excluida por el constituyente, es verdad o mentira.

El académico profesor Díez Picazo, entre otros juristas, ha dejado escrito: “tanto en el art. 12 del Convenio Europeo de derechos humanos como en el art. 32 de la Constitución se presta garantía institucional a una institución muy concreta como es el matrimonio, que es contraído por un hombre y una mujer y tiene una función institucional como es la creación o fundación de una familia”.

La Dirección General de los Registros y el Notariado dijo en su momento: “No hace falta resaltar que el matrimonio ha sido siempre entendido como una institución en la que la diferenciación de los sexos es esencial”.

¿En qué argumentos se basa el tribunal constitucional para afirmar que los constituyentes que la redactaron; y el 87% de los votantes que la refrendaron en las urnas, han tenido en la cabeza, al aprobar la Constitución, dar entrada libre a uniones de personas del mismo sexo dentro de la institución del matrimonio? Estoy seguro de que no ha preguntado uno a uno a todos, la mayoría ya fallecidos; y mucho menos ha investigado los escritos de cada uno para encontrar rastro de lo que dicen.

Y le preguntaría también al tribunal si tiene hecha ya la lista de otras posibles uniones que los constituyentes no hayan excluido en ese momento. Por ejemplo: entre padres e hijos, entre hermanos, entre muchas personas a la vez, etc.

La segunda.

“Por otra parte, este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social y hoy existen datos cuantitativos contenidos en estadísticas oficiales, que confirman que en España existe amplia aceptación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo”.          Y a esto se añade, en la exposición de Antecedentes,  una consideración hacia una apertura relativa de la noción más tradicional de matrimonio”.

Y aquí me preguntó si la afirmación: “una amplia aceptación social”, tiene respaldo verdadero, o es una mentira.

¿Cómo ha llegado a este convencimiento el tribunal? ¿Ha hecho un referéndum para consultar a todos los ciudadanos? Todos sabemos que las estadísticas suelen ser bastante engañosas, y las oficiales  mucho más. De otro lado, ¿desde cuándo la “aceptación social” de una conducta hace ley y concede derechos? El fraude fiscal, las comisiones por concesiones, etc., etc. Están muy aceptados entre la población que las recibe o que lo hace. ¿Se les va a abrir la puerta de legitimidad a los que defraudan, roban, y piden el 10, el 20%, para conceder un permiso??

Todavía más: ¿desde cuando la simple “aceptación social” es un principio jurídico, que modifica la realidad de las instituciones?

La tercera.

“Finalmente, se hace referencia a estudios sociológicos y psicológicos que desmienten el menor grado de compromiso de las parejas homosexuales y que señalan que no existen diferenciasentre los niños criados en el seno de parejas homosexuales y heterosexuales(…) Entre la comunidad científica existe asimismo consenso sobre que el aspecto que resulta determinante para conformar el desarrollo de los niños que conviven en su seno no es la estructura de la familia, sino la dinámica de las relaciones que se dan en su seno”.

No sé si la “comunidad científica” –me supongo que los científicos tienen dos dedos de frente para no descargar sus pensamientos en asuntos tan delicados y complejos, en una “comunidad”- ha hecho alguna declaración al respeto.  Si sé que un buen número de grupos de científicos expertos y serios, especialmente  psiquiatras, pediatras, sociólogos, han afirmado, y con fuerza y después de haberlo comprobado en  estudios detallados y minuciosos, todo lo contrario de lo que afirma el tribunal. La influencia sobre esas criaturas es nefasta y destructora.

En resumen.  Tengo la impresión de que quienes han decidido, y establecido –mintiendo- lo de la “opción no excluida”; lo de la “aceptación social”, y lo de la “no diferencia”, han sido los magistrados del tribunal; como en su día magistrados fascistas, comunistas, fundamentalistas, etc, decidieron y establecieron leyes para respaldar las atrocidades de todos conocidas.

Concluyo con la sospecha de que algo “corrupto” se ha establecido en el tribunal constitucional, al menos, en la mente de los cinco magistrados que han firmado la sentencia y en la del abogado del Estado”. Y quien sufre esta “corrupción” es toda la sociedad española.

Ernesto Juliá Díaz

ernesto.julia@gmail.com

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